Price of electricity
Los consumidores de energía eléctrica a baja tensión (entre los que se encuentra normalmente el consumidor doméstico y el pequeño comercio) deben elegir libremente a un comercializador con el que pueden pactar el precio del suministro.
En el link siguiente se puede encontrar un listado de comercializadores de energía eléctrica y de gas natural en la CAPV.
Ver listado de comercializadores
Tarifa Último Recurso
Sin embargo, podrán acogerse a la tarifa de último recurso, o Bono Social los siguientes colectivos:
- Consumidores con potencia contratada inferior a 3 kW: Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
- Pensionistas: Tendrán también derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
- Familias numerosas: Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
- Desempleados: Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
TARIFAS ELÉCTRICAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011
Tarifa TUR sin discriminación horaria
| Tarifa TUR |
20,6331 |
0,142319 |
Tarifa con discriminación horaria
| Tarifa TUR |
20,6331 |
0,172825 |
0,064047 |