Servicio de asistencia técnica de la Certificación de eficiencia energética de edificios.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que es también de obligatoria aplicación a modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, en este último caso, con una superficie útil superior a 1.000 m2 y donde se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.
El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
La puesta en marcha de este procedimiento requiere que los agentes responsables de certificar tengan un conocimiento adecuado sobre este certificado. Por este motivo el EVE habilita un servicio de asistencia técnica de asesoramiento con el objeto de resolver dudas en la CAPV, relativas a la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto en sus aspectos administrativos como técnicos (incluyendo en estos últimos la aplicación de los programas informáticos LIDER y CALENER).
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