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Biocarburantes y política energética |
La Directiva 2009/28/EC del Parlamento y del Consejo establece que, en cada estado miembro de la Unión, el 10% de la energía consumida en el transporte será de origen renovable. Indudablemente, este objetivo sólo puede alcanzarse mediante esfuerzos decididos en la promoción de la movilidad eléctrica y de los biocarburantes. En el caso de los biocarburantes, sólo podrán ser contabilizados como energía renovable cuando su ciclo de vida completo suponga, por lo menos, una reducción de emisiones de CO2 del 35% respecto al uso de carburantes de origen fósil. Esta reducción será del 50% en 2017 y del 60% en 2018. En lo relativo al bioetanol, desde otoño de 2010 es posible repostar gasolina de 95 octanos con un contenido de hasta el 10% en volumen de etanol, además del que pueda contener en forma de ETBE. Además, a principios de 2011 se fijaron los objetivos nacionales de penetración de los biocarburantes, estableciéndose para el bioetanol unos porcentajes del 3,9%, 4,1% y 4,1% para 2011, 2012 y 2013 respectivamente (Real Decreto 459/2011). |